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Abogados especialistas en Responsabilidad Médica

Errores médicos: indemnización y plazo para reclamar

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Ha habido en los últimos meses diversas modificaciones legales, determinantes de un nuevo marco normativo que debe tenerse muy presente a la hora de valorar la posibilidad de interponer una demanda por errores médicos.

En primer lugar, en lo atinente al plazo de prescripción, hemos de señalar que el plazo de las acciones contractuales ha pasado de quince a cinco años, a contar, como siempre, desde que el perjudicado conozca el alcance de las secuelas o lesiones causadas por la actuación médica, pues sólo desde ese momento podrá determinar su trascendencia y, por tanto, su justa valoración económica.

En el caso de que se accione directamente contra la administración pública sanitaria y/o su aseguradora, el plazo es de un año.

Cuando se demande a una entidad de seguros de asistencia sanitaria (seguros de salud) por el error o negligencia de uno de los médicos o facultativos de su cuadro o lista, el plazo es de cinco años.

Por último, la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año.

Respecto a la cuantía indemnizatoria, aun cuando no hay ningún baremo vinculante en esta materia, lo cierto es que se suele utilizar orientativamente el baremo o sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Pues bien, desde el 1 de enero de 2016 entra en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, lo que supondrá una sustancial modificación de los conceptos y cuantías indemnizatorias, debiendo valorarse muy bien cada caso, dada la multiplicidad de variables que pueden darse, con el fin de no omitir ninguna partida indemnizatoria.

Julio César Galán Cortés

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