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Abogados especialistas en Responsabilidad Médica

“No es necesario un baremo sanitario”

El abogado y doctor en Medicina afirma que las tablas específicas para el ámbito sanitario tenderían a minorar las indemnizaciones.

DIARIO MÉDICO   |  02/06/2017

Julio César Galán, abogado de la médico absuelta de responsabilidad.

Con más de 25 años litigando en el ámbito del Derecho Sanitario, Julio César Galán es una voz claramente contraria a que se apruebe un baremo sanitario. Considera «necesario uno general de daños y no uno particular para cada ámbito de la vida».

El abogado experto en Derecho Sanitario y doctor en Medicina afirma que si existieran esas tablas específicas para sanidad, «se tendería hacia cierta objetivación y me imagino que a minorar las indemnizaciones, que es lo que busca el sector asegurador, sin duda».

Se tendería hacia cierta objetivación y me imagino que a minorar las indemnizaciones

A pesar de esa opinión, es consciente de los pasos que se han dado en relación al baremo y de lo inevitable que parece su aprobación. «La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, en su disposición adicional tercera, bajo el título Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria, establece que el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria», aun cuando, insisto, no considero necesario ni oportuno que se dicte un baremo específico para este ámbito o sector».

Galán apunta: «Cuando se habla del seguro obligatorio en cualquier género de actividad, resulta ínsito a su vigencia el establecimiento de un sistema de límites en menos y en más, pues toda la filosofía del seguro obligatorio se proyecta en función de su referencia a una franja cuantitativa sobre la que jugarán y a la que se sujetarán los diversos pronunciamientos ante justas pretensiones indemnizatorias que busquen la cobertura de aquél».

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