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Abogados especialistas en Responsabilidad Médica

STS de 8 de septiembre de 2015

El Tribunal Supremo, Sala 1ª, ha condenado al cirujano que practicó una intervención de reducción gástrica a una paciente, a indemnizarla en 70.000 €, más intereses y costas, por no haberle informado del riesgo de fracaso de la intervención ni de sus efectos adversos. Es hecho probado de la sentencia que fue necesaria una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo éste del que no fue informada la paciente.

La demandante fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le advirtiera de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos. La operación fracasó y la paciente volvió a engordar, sufriendo cólicos y una segunda operación en la que se apreció que la banda estaba incrustada en el estómago, debiendo extraerse la misma posteriormente.

El resultado, sin duda, no fue bueno, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, tampoco de ello fue informada, de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo, y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica, y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente.

La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud, y como tal es la información que recibe, lo que le permite adoptar la solución más favorable a sus intereses.

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